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Writer's pictureOrlando Gomez

Las Firmas Electrónicas: base legal, usos prácticos y como aprovecharlas.


A raíz de la pandemia del COVID-19, el mundo legal y de los negocios en la República Dominicana han venido viviendo un boom en la adopción y uso de firmas electrónicas y el comercio electrónico. Las medidas de prevención para la protección de la salud aplicables al virus SARS-COV-2 así como las medidas restrictivas impuestas por los Estados para atender al riesgo a la salud pública que representa dicho virus, hizo del uso de las firmas electrónicas en los diversos modelos de negocios y procesos internos de las organizaciones una herramienta de uso indispensable para sus planes de continuidad de negocios u operaciones.


A pesar de que las restricciones derivadas de la pandemia ya han sido en gran parte desmontadas, el interés por el uso de las firmas electrónicas y la expansión del comercio electrónico se ha mantenido, esto debido a que la mayoría de las organizaciones han podido detectar el beneficio que su uso representa a lo largo de todo su mapa de procesos organizacional y por la creciente demanda de sus clientes y usuarios que cada vez son más resistentes a los procesos presenciales.


Esta dramática expansión del comercio electrónico en la República Dominicana en los últimos años la podemos verificar en los siguientes cuadros:




Conforme a los datos del Banco Central de la República Dominicana las transacciones a través del internet, por valor, se incrementaron en más de un 118% en el período de 4 años comprendido entre 2018 y 2021, reflejando una marcada aceleración durante y después de la pandemia. Sin embargo, para contar la historia completa sobre los avances del comercio electrónico en el país es preciso profundizar un poco más dentro de estos datos.




Como podemos evidenciar, las transacciones locales a través del internet se incrementaron en más de un 321% en el mismo período. Y mientras estas representaban apenas un 21% del total de las transacciones por internet en el año 2018, ya en el año 2021 excedían el 40% del total del valor de las transacciones por esa vía. Esto evidencia que no sólo ha habido una mayor inclinación por parte de los consumidores a realizar transacciones por esa vía, sino que la oferta local de productos y servicios a través de internet necesariamente ha presentado un incremento sustancial para corresponder a esa demanda.


A medida en que se incrementan los volúmenes de las actividades comerciales a través de medios electrónicos, se expanden las ofertas de servicios de toda naturaleza en línea, y las empresas y organizaciones empiezan a aplicar nuevas tecnologías para mejorar sus procesos y facilitar la comercialización o el ofrecimiento de bienes y servicios, el factor de la seguridad y confiabilidad empiezan a adquirir mayor preponderancia, y es allí donde las firmas electrónicas empiezan a mostrar sus fortalezas y beneficios para las organizaciones.


Bases legales de la contratación electrónica y las firmas electrónicas.


A los fines de comprender el alcance del uso y lo que puede constituir una firma electrónica, es importante tener en consideración que este concepto no es particularmente nuevo. La República Dominicana expresamente reconoce el uso de las firmas digitales desde que fuera promulgada la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales2, y su reglamento de aplicación3 hace casi 2 décadas.


Más aún, los primeros bosquejos del concepto de lo que hoy entendemos como firmas electrónicas empezaron a tomar forma desde hace más de un siglo, cuando el telégrafo y el uso del código morse fueron adoptados como medios masivos de comunicación y su uso para la construcción de contratos y la declaración de consentimiento empezó a ser parte del case law en los tribunales de los Estados Unidos de América, como quedó evidenciado con el caso Howley v Whipple en 1869 4 (¡!).


Como observa J.R. Thomas (1992)5, la adopción de otras tecnologías, que suponen el uso de mecanismos electrónicos para la expresión del consentimiento, como el teletipo, las máquinas de fax y el correo electrónico, llevó un proceso similar de rápida adopción por parte de organizaciones comerciales y una lenta pero contínua aceptación por las cortes y las normativas, auxiliados por los usos comerciales y los precedentes sobre tecnologías similares que sirvieron de guía a la formulación de estándares que mantuvieran las consideraciones sobre eficacia y exactitud de estos nuevos mecanismos de comunicación y contratación. En el caso de la adopción de las firmas electrónicas en Estados Unidos éstas recibieron un espaldarazo adicional con la entrada en vigor de The United States Electronic Signature in Global and National Commerce Act (ESIGN)6 del año 2000.


En el caso de la República Dominicana es importante tener en cuenta que como indica Julio Miguel Castaños (2016)7, en nuestra normativa “prima el principio del consensualismo” lo que implica que “no existen reglas especiales que rijan la emisión de los consentimientos (...) basta con que se pueda probar su existencia”. Y como extiende Silvana Fortich (2012)8 sobre el principio del consensualismo “el solus consensus obligat (...) los contratos se forman por el solo consentimiento de las partes y los modos para su exteriorización son libres”. Siendo uno de los modos de exteriorización o prueba de su existencia el realizado por vías electrónicas o digitales.


A modo de refuerzo al principio del consensualismo aplicado a los medios electrónicos y digitales vino la Ley sobre Negocios Electrónicos, Documentos y Firmas Digitales que estableció un principio de no discriminación al indicar que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos”9.


Esta capacidad de otorgar y poder comprobar el consentimiento empleando medios electrónicos y digitales y la no discriminación jurídica de los documentos digitales o mensaje de datos sirven como algunos de los elementos legales más importantes sobre los cuales hoy descansa el ecosistema de comercio electrónico y contratación electrónica en la República Dominicana.


Pero las firmas electrónicas, como cualquier otra tecnología, tenderán a traer avances, innovaciones y cambios en su desarrollo y usos en el curso del tiempo. A lo largo de este artículo notará el uso de términos como Firma Digital o Firma Digital Segura, y por otro lado el de firmas electrónicas. Para claridad de los lectores no abogados, es importante tener en cuenta que las primeras serán usadas por deferencia al término empleado en la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, mientras que el uso de “firmas electrónicas” en sus diversas variedades es el empleado en la normativa más reciente y es más ajustado a la nomenclatura usada en las regulaciones y estándares internacionales. Este cambio es, justamente, derivado de los avances que se han venido dando en estas tecnologías en las últimas décadas.


Esta evolución fue considerada por la Unión Europea en su Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de julio de 2014 (eIDAS)10, que notó el uso de distintos formatos de firmas electrónicas por los Estados dentro de la Unión y buscó establecer una norma que facilite el reconocimiento y definir estándares mínimos en la creación y uso de firmas electrónicas. Este Reglamento, a su vez, sirvió de inspiración a la Resolución 071-19 que dicta la norma complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza con los marcos regulatorios internacionales de los servicios de confianza y la norma complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)11.


Es con esta Resolución 071-19 que reglamentariamente INDOTEL expande la figura de la Firma Digital establecida en la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y desglosa diferentes modalidades, reconociendo las Firmas Electrónicas Cualificadas, Avanzadas y Simples, haciendo una equivalencia entre la Firma Digital Segura, definida en el artículo 32 de la Ley, y la Firma Electrónica Cualificada, y la Firma Electrónica Avanzada como una Firma Digital conforme a lo indicado en el artículo 31 de la misma ley.


Las distintas modalidades de firma electrónica y su efectividad legal.


Como indicáramos anteriormente, INDOTEL a través de su Resolución 071-19 reconoce tres tipos de firmas electrónicas: las cualificadas, las avanzadas y las simples. Cada una de estas modalidades tiene su propia característica, estándares y requisitos que brindan mayor o menor seguridad sobre la autenticidad de las mismas y la identificación de los firmantes, lo que naturalmente deriva en diferentes niveles de efectividad legal para cada una de estas.


Las firmas electrónicas cualificadas de conformidad con la Resolución 071-19 se equiparan a la Firma Digital Segura conforme estas son definidas por el artículo 32 de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y se emiten conforme a las disposiciones del artículo 31 del Reglamento de aplicación de la ley y el artículo 34 de la Resolución.


Para la emisión de firmas electrónicas cualificadas los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza deben adecuadamente identificar al titular de la firma y acreditar dicha identificación de manera presencial o a distancia, por su propia cuenta o a través de terceros, tomando todas las medidas necesarias para garantizar la fiabilidad de la identidad declarada. Los Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza deben garantizar que las firmas electrónicas cualificadas que emitan estén sujetas a protocolos de seguridad de la información adecuados que aseguren la integridad, autenticidad, accesibilidad y seguridad de las mismas.


Las firmas electrónicas cualificadas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y el artículo 10 de la Resolución 071-19, tienen la misma equivalencia a las firmas manuscritas en aquellos casos en que alguna disposición normativa exija la presencia de una firma en algún documento, y la fuerza probatoria de los documentos digitales firmados con firmas electrónicas cualificadas es equivalente a los actos bajo firma privada conforme estos son definidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, estas firmas pueden ser validadas por terceros a través de los mecanismos de validación incluidos dentro de las mismas firmas.



En el uso práctico las firmas electrónicas cualificadas suelen ser suministradas a sus titulares mediante dispositivos móviles o portátiles (como USBs) o estas pueden estar almacenadas y ser accedidas en la nube a través de un mecanismo de acceso que facilita el Prestador Cualificado de Servicios de Confianza al titular.


Esto hace de las firmas electrónicas cualificadas las más robustas desde una perspectiva legal, de seguridad, integridad y autenticación, comparadas a las demás firmas electrónicas como las avanzadas y simples.


Por su lado, las firmas electrónicas avanzadas regulatoriamente están equiparadas a la Firma Digital definida en el artículo 31 de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y la Firma Electrónica definida en el artículo 1.17 de su Reglamento, y son emitidas conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución 071-19.


La firma electrónica avanzada para ser reconocida como tal debe estar vinculada, permitir la identificación y ser utilizada únicamente por su titular con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y debe poder vincularse a los documentos de forma tal de que cualquier modificación ulterior pueda ser detectada.


Contrario a las firmas electrónicas cualificadas estas no se consideran equivalentes a las firmas manuscritas, por lo que no son elegibles para uso en lo relativo al artículo 6 de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, como sustituto de la firma manuscrita en aquellos casos que sea exigido por alguna norma. Sin embargo, el uso de la firma electrónica avanzada en documentos digitales sí preserva la misma fuerza probatoria de los actos bajo firma privada y, en algunos casos, al igual que las firmas electrónicas cualificadas estas firmas pueden ser validadas por terceros a través de mecanismos de validación incluidos dentro de las mismas firmas.


Como las firmas electrónicas avanzadas sólo están llamadas a cumplir los requisitos de reconocimiento indicados con anterioridad, estas se están presentando en el mercado por múltiples vías que van desde el uso de biometría (reconocimiento facial, uso digital de huellas dactilares, etc.), doble factor de autenticación, contraseñas de un único uso, etc. que al mismo tiempo tienen las características exigidas por la norma.


Si bien las firmas electrónicas avanzadas no se benefician del reconocimiento de equivalencia a la firma manuscrita que tienen las firmas electrónicas cualificadas, estas son una alternativa legalmente efectiva y segura para muchos procesos y operaciones internas y externas de las organizaciones.


Lo que nos lleva a las firmas electrónicas simples, reconocidas por la Resolución 071-19 por inferencia del artículo 5.1.d que define las firmas electrónicas como los “datos en formato electrónico agregados a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con aquellos que utiliza el firmante para firmar” y la interpretación expresa que realiza INDOTEL en sus motivaciones de la Resolución cuando indica que “Si la firma electrónica avanzada no cumple con al menos uno (sic) requisito de los que se encuentran en el indicado artículo 7 deberá ser considerada como una firma electrónica”.


Estas no gozan del reconocimiento de equivalencia de la firma manuscrita, ni los documentos suscritos con estas gozan de la misma fuerza probatoria de los actos bajo firma privada. No obstante esto, estas, al igual que la firmas electrónicas cualificadas y avanzadas, sí están cubiertas bajo el principio del consensualismo, la protección de no discriminación de los documentos digitales y, adicionalmente, en caso de transacciones comerciales, pueden ser usadas bajo la libertad probatoria en materia comercial. Adicionalmente, no suele ser posible hacer una validación instantánea de la firma por parte de terceros.


Todo mecanismo a través del cual una persona indique su consentimiento para ejecutar una operación de forma electrónica, que no sea una firmas electrónica cualificada o avanzada, puede ser considerado una firma electrónica simple, esto incluye audios, videos, aceptaciones simples por formularios, passwords de único uso, dobles factores de autenticación, aceptaciones con factores de autenticación biométricos, etc. La validez probatoria de esas firmas electrónicas dependerá de la capacidad en que estas puedan ser vinculadas de manera única a su usuario y sus niveles de seguridad, integridad y autenticación. Ese nivel de validez probatoria puede ser muy bajo en casos como una aceptación hecha desde una computadora con un IP único, o más elevado en caso de firmas simples con múltiples mecanismos de autenticación.


El uso de firmas electrónicas simples puede ser también complementado empleando firmas electrónicas cualificadas o avanzadas que aseguren la integridad de los datos capturados con esas firmas electrónicas simples, almacenando los mismos en archivos cifrados empleando firmas electrónicas cualificadas o avanzadas.





No se debe pasar por alto que en adición a las firmas electrónicas, la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, su reglamento y la Resolución 071-19 prevén el uso de los sellos electrónicos que, al igual que las firmas, pueden ser simples, avanzados y cualificados conforme lo dispone la normativa. Estos hacen el rol digital de lo que en el mundo análogo se realiza con los sellos gomígrafos, y para algunos procesos y servicios de las organizaciones su uso pudiera ser mucho más apropiado que las firmas electrónicas, en especial cuando se trate de documentos digitales que recojan acciones propias de la organización como persona jurídica.


¿Cómo las organizaciones pueden aprovechar las firmas y los sellos electrónicos?


Es recomendable que cualquier organización que empiece a adoptar el uso de firmas y sellos electrónicos realice una matriz de riesgo respecto de cada uno de los sellos y firmas disponibles en la normativa, para que defina el alcance de su uso conforme a su apetito de riesgo. Esto facilitará la toma de decisiones una vez esta empiece a definir el tipo de sello o firma que estaría empleando en cada uno de sus procesos internos y externos, así como los perfiles de uso y acceso de cada uno de los posibles usuarios dentro de la organización.


La construcción de estas matrices de riesgo, lamentablemente, tendría que considerar limitaciones de facto que aún persisten, en particular en la República Dominicana, respecto del uso de firmas electrónicas. Algunas instituciones estatales, incluyendo registros públicos, aún se resisten a admitir documentos digitales firmados con firmas electrónicas en franca violación a la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, su reglamento y la Resolución 071-19, lo que debe ser considerado y evaluado para definir los riesgos y el alcance en el uso de las firmas electrónicas, en particular cuando esto involucre procesos con personas externas a la organización que involucren el registro de garantías o derechos de crédito en registros públicos. Eso dicho, el reconocimiento de las firmas electrónicas por todas las instituciones del Estado en la República Dominicana es una realidad inevitable en la medida que su uso comercial e institucional sigue en franca expansión, como ya se evidencia en la Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias12 y el Reglamento Interno de Garantías Prendarias sobre Valores Anotados en Cuenta del Depósito Centralizado de Valores CEVALDOM, S.A.13 que admiten la recepción de documentos digitales firmados con firmas electrónicas.


Dicho lo anterior y en continuación con el foco organizacional alrededor del uso de firmas y sellos electrónicos, es natural que cualquier proceso interno o externo que involucre la firma manuscrita de alguien dentro de la organización tienda a tener vocación a ser modificado para que este empiece a ser realizado mediante firmas electrónicas, esto va desde aprobaciones individuales o decisiones de organismos colegiados dentro de la organización hasta cosas más sencillas como las comunicaciones al personal o interdepartamental y los registros de entrada y salida. Esto pudiera representar ahorros significativos en los tiempos de respuesta internos, costos de movilidad o transporte y en el material gastable, ya que usando las firmas electrónicas se facilita la digitalización de ese tipo de procesos.


Adicionalmente, muchos procesos dentro de las organizaciones requieren preservar la integridad de datos o documentos digitales o digitalizados donde el uso de firmas electrónicas pudieran proveer esa seguridad, pudiendo ser un caso habitual la digitalización de archivos físicos, donde al estampar una firma avanzada o cualificada sobre el documento digital resultante de la digitalización de esos archivos aseguraría que estos no sean alterados sin el conocimiento de la organización y se preserve su integridad mientras el documento se mantenga en los archivos digitales de la organización.


Las firmas electrónicas también pueden ser incorporadas como un segundo factor de autenticación de personas dentro de la organización, en particular para acceder, visualizar, modificar y hacer aprobaciones en procesos de mucha sensibilidad o que requieran un estándar elevado de seguridad.


Sin embargo, es en el uso de firmas y sellos electrónicos para procesos con personas externas a la organización en los que se aumentan exponencialmente los beneficios de su implementación. Las firmas electrónicas pueden servir de punto de partida para las organizaciones empezar a crear identidades digitales de su personal, pero por igual para sus clientes, proveedores, acreedores y stakeholders que facilitarían la automatización de los procesos de la organización donde estos intervengan. Las identidades digitales serán el foco de otro artículo de esta bitácora para expandir en sus efectos legales y usos prácticos para las personas y organizaciones.


Los sellos electrónicos serían naturales en los procesos que involucren la generación de documentos para uso de terceros externos a la organización tales como cartas, certificaciones, facturas, entre otros documentos de uso y demanda habitual por parte de clientes, proveedores, acreedores y stakeholders. Lograr enlazar los sellos electrónicos a procesos automatizados de generación y entrega de estos documentos a demanda pudiera implicar ahorros significativos para las organizaciones que como parte de su día a día deben generar documentos de esa naturaleza.


Por supuesto, el uso de firmas electrónicas también sería un factor elemental en las contrataciones con clientes, proveedores y acreedores, reduciendo o eliminando los costos asociados a las contrataciones tradicionales y presenciales en aquellos casos donde el uso de estas firmas sea posible, en adición a mitigar los costos y riesgos asociados a cualquier contingencia en los procesos contratación, como la ausencia de firmantes en el lugar de la firma o, claro, una pandemia.


Las firmas electrónicas son fundamentales en los procesos de onboarding o procesos de creación de clientes de manera digital, ya que estas sirven para la identificación inequívoca de nuevos clientes y auxilian a procesos de cumplimiento normativo que pueden ser de alta prioridad en muchas organizaciones.


Es importante destacar que en el caso del sector financiero en la República Dominicana el uso de las firmas electrónicas ha tenido alta preponderancia normativa en los últimos meses. El Instructivo sobre Debida Diligencia emitido por la Superintendencia de Bancos mediante la Circular No. 05/22 del 2 de marzo del 202214 por primera vez previó el onboarding digital de clientes en las entidades de intermediación financiera, por su lado mediante la Circular No. 011/22 de fecha 24 de junio del 202215 sobre onboarding digital de productos y servicios financieros la Superintendencia de Bancos establece la normativa para la creación de clientes y la contratación de productos y servicios empleando medios digitales y los distintos tipos de firmas electrónicas. Más aún, al momento de escribirse el presente artículo, dicha Superintendencia se encuentra en proceso de vistas públicas de su Carta Circular No. 08/2216 en la que se busca modificar el Instructivo sobre Instrumentos de Captación de Fondos del Público en el cual el regulador parece indicar que reconocerá y establecerá los requisitos básicos para la creación de productos y servicios enteramente digitales por parte de las entidades de intermediación financiera.


Este blitzkrieg normativo de la Superintendencia de Bancos luce como un indicio de una adopción acelerada de la contratación y los servicios digitales en todo el sector financiero en la República Dominicana, el cual necesariamente se apoyará en un uso masivo de los distintos tipos de firmas y sellos electrónicos para viabilizar los mismos, y que indefectiblemente permeará en el resto de la economía estimulando la adopción de estos mecanismos en otros sectores.


Conclusiones


Aunque un poco tarde en comparación con el resto del mundo, la pandemia en República Dominicana ha servido como un despertar para individuos, empresas, entidades gubernamentales y todo tipo de organizaciones sobre la necesidad de cuanto menos digitalizar sus operaciones y servicios, lo que ha obligado a un reencuentro con la figura de las firmas electrónicas que sirven como punto de partida para facilitar esos procesos.


La capacidad de las empresas de poder adaptarse al nuevo entorno, donde los clientes demandan soluciones digitales para la adquisición de bienes y servicios, será decisiva en la supervivencia de los negocios, por lo que conocer, adoptar y usar las firmas electrónicas en procesos internos y externos de la organización será un factor fundamental para su supervivencia.


Por igual, todas las organizaciones, incluyendo las gubernamentales, deben acelerar su proceso de adopción de este tipo de tecnologías no solo para mejorar la calidad de los servicios que brindan, sino como un factor decisivo en la reducción de costos y eficientización de sus procesos internos.


El uso de las firmas electrónicas son un primer paso hacia procesos digitalizados, automatizados y robotizados, pero adicionalmente abren las puertas a la introducción de figuras como la identidad digital que abren enormes oportunidades para las organizaciones poder llevar la calidad de sus procesos internos a un siguiente nivel.


Referencias


1. Banco Central de la República Dominicana. Estadísticas, Operaciones con Instrumentos de Pago. https://cdn.bancentral.gov.do/documents/sistema-de-pagos/estadisticas/documents/pagos_via_internet.xlsx?v=1658883023263


2. Ley 126-02 del 4 de septiembre del 2002. https://indotel.gob.do/media/5130/ley-no-126-02.pdf


3. Decreto No. 335-03, Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2003/335-03.pdf


4. Howley v Whipple et als. Supreme Court of New Hampshire. 48 N.H. 487 (N.H. 1869). Julio 1869. https://case-law.vlex.com/vid/48-n-h-487-619848119


5. Thomas, J. R. (1992). Legal Responses to Commercial Transactions Employing Novel Communications Media. Michigan Law Review, 90(5), 1145. doi:10.2307/1289459


6. The United States Electronic Signature in Global and National Commerce Act. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/chapter-96


7. Julio Miguel Castaños Guzmán, “La manifestación del consentimiento en materia contractual”. Revista Gaceta Judicial No. 357. https://do.vlex.com/vid/manifestacion-consentimiento-materia-contractual-668680197


8. Fortich, Silvana. (2012). Solus consensus obligat: principio general para el derecho privado de los contratos. Revista de Derecho Privado, (23), 179-195. Retrieved July 26, 2022, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-43662012000200008&lng=en&tlng=es.


9. Artículo 4 de la Ley 126-02 del 4 de septiembre del 2002. https://indotel.gob.do/media/5130/ley-no-126-02.pdf


10. Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014 https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf


11. Resolución 071-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. https://transparencia.indotel.gob.do/media/212859/res-071-19_que_dicta_las_normas_complementarias_de_la_ley_num_signed_126-02_signed.pdf


12. Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias. https://sb.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/Ley-45-20-sobre-Garantias-Mobiliarias.pdf


13. Reglamento Interno de Garantías Prendarias sobre Valores Anotados en Cuentas. CEVALDOM, S.A. Depósito Centralizado de Valores. https://www.cevaldom.com/media/2019/11/Reglamento-Interno-de-Garant%C3%ADas-Prendarias-sobre-Valores-Anotados-en-Cuenta.pdf


14. Tercera Versión del Instructivo sobre Debida Diligencia. Circular No. 05/22. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. https://www.sb.gob.do/sites/default/files/20220302_Circular_SB_Num_005-22_Instructivo_sobre_debida_diligencia_tercera_version.pdf


15. Onboarding Digital de Productos y Servicios Financieros. Circular No. 011/22. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. https://www.sb.gob.do/sites/default/files/20220302_Circular_SB_Num_005-22_Instructivo_sobre_debida_diligencia_tercera_version.pdf


16. Borrador de Instructivo sobre Instrumentos de Captación de Fondos del Público. Carta Circular 08/22. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. https://sb.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/20220701%20_Instructivo%20sobre%20Instrumentos%20de%20Captaci%C3%B3n%20de%20Fondos%20del%20P%C3%BAblico.pdf


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